Descripción:
Inscripción de asociaciones en el Registro Municipal de Elche con objeto de que el Ayuntamiento pueda conocer el número de entidades existentes en el Municipio, sus fines y su representatividad a los efectos de posibilitar una correcta política municipal de fomento de Asociacionismo vecinal.
¿Quién puede solicitarlo?:
Todas aquellas entidades sin ánimo de lucro, cuyo marco territorial de actuación sea el Municipio de Elche y que tengan por objeto fundamental, la defensa, fomento o mejora de los intereses generales o sectoriales, económicos, comerciales, profesionales, científicos, culturales o análogos. Normalmente lo solicita el presidente de la asociación o un representante de la entidad.
Plazo de solicitud:
Todo el año.
Documentación requerida:
- Impreso de Solicitud donde se destacará entre otros datos un teléfono de contacto. Se puede recoger en la OMAC, en Participación Ciudadana o en la web www.elche.es
- Copia compulsada de los estatutos de la entidad.
- Fotocopia compulsada del documento acreditativo de la inscripción y número de la misma en el Registro Autonómico de Asociaciones de la Comunidad Valenciana o en otros registros públicos.
- Acta o certificación que acredite la personalidad de los miembros de la junta directiva, así como sus domicilios y teléfonos de contacto.
- Domicilio social y, en su caso, sedes de la entidad.
- En su caso, acreditación de la apertura de delegación en Elx.
- Presupuesto del año en curso.
- Programa de actividades del año en curso.
- Certificación del número de socios de la entidad, en el momento de la solicitud.
- Subvenciones recibidas de instituciones públicas o privadas en el año en curso.
- En su caso, certificado o copia compulsada de la declaración de utilidad pública.
- Copia del Código de Identificación Fiscal (CIF).
Pasos a seguir:
Presentación de la documentación requerida en la OMAC para su Registro.
Lugar de presentación:
En cualquier OMAC
Tiempo de resolución:
15 días.
Normativa legal:
- Art. 10.3 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de la Asociación.
- Art. 236 del R.D. 2568/1986, de 28 de noviembre por el cual se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
- Art. 52.2 del Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana.
Silencio administrativo:
Positivo
Documentos adjuntos:
Observaciones ciudadano:
- El Ayuntamiento notificará a la Asociación su número de inscripción y a partir de ese momento se considerará de alta a todos los efectos.
- En el momento en que se produzca una modificación en los datos de la entidad se deberá comunicar al Registro de Entidades de Participación Ciudadana y en todo caso, cada dos años se deberán confirmar los mismos o hacer constar las modificaciones.
- La actualización de los presupuestos de la entidad, programa de actividades y nº de socios se deberá realizar cada año.
- Las entidades podrán disfrutar de los derechos contemplados en los art. 232 y siguientes del ROF para defensa de los intereses generales de los vecinos.
Familias de procedimientos:
- Asociación y Participación