·TRABAJO Y COMERCIO
Pregunta – P – ¿Qué establecimientos comerciales pueden abrir?
Respuesta – R – Establecimientos de venta alimentaria (panaderías, fruterías, verdulerías, carnicerías, pescaderías, supermercados e hipermercados, de bebidas), farmacias, ópticas, productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones (podrían incluirse ferreterías o locutorios, según oferta de productos compatibles -recargas, cargadores, pilas, baterías…-), alimentos para animales de compañía, comercio por Internet, telefónico o por correspondencia, tintorerías y lavanderías. [17/03/20 16:00]
P – ¿Puedo abrir mi comercio?
R – Deben cerrar los comercios minoristas y los indicados expresamente en el RDL. El resto de los no especificados como de primera necesidad o alimentación pueden abrir, cerrar o modificar su horario a discreción. Es importante entender que las medidas buscan evitar grupos de personas y su contacto cercano: si tienes dudas y tu actividad comercial provoca situaciones de riesgo o no vas a poder controlarlas, no es descabellado cerrar, reducir el horario o establecer comercio electrónico, telefónico o por mensajería electrónica. Puedes innovar y reducir riesgo al mismo tiempo. [17/03/20 16:00]
P – ¿Puede una fábrica o actividad similar abrir con la aplicación del Estado de Alarma?
R – Sí, al no ser comercio minorista. En caso de contar con tienda abierta al público y encontrarse fuera de los casos permitidos por el RDL, está deberá cerrarse. Todo esto sin perjuicio de que las empresas decidan mantener la actividad, reducir horarios, separar grupos o crear distintos turnos de trabajo.
P – ¿Debo justificar que voy a trabajar? ¿Cómo?
R – Sí. Es posible trasladarse al lugar de trabajo, siempre es interesante poder justificar de alguna manera ese desplazamiento. Puedes pedir a la empresa un certificado que indique nombre, horarios, dirección de trabajo, puesto o cargo… e incluir una nómina, siendo estos suficientes datos en un primer momento. Pero ATENCIÓN, se espera novedades en un período breve de tiempo. [18/03/19 14:00]
P – Tengo dudas relativa a la aplicación del Estado de Alarma referidas a mi empresa, comercio o mi situación como autónomo ¿Puedo dirigir mi consulta a algún organismo?
R – La Conselleria ha dispuesto un número de teléfono para consultas: 900353135
P – ¿Puedo llevar a compañeros de trabajo en mi coche?
R – Ver sección CONDUCCIÓN.
En caso de fuerza mayor, extreme las medidas preventivas establecidas por las autoridades sanitarias durante el trayecto y tras el mismo. Ver IMAGEN al final de la página. [18/03/2020 14:10]
P – ¿Puedo desplazarme a mi lugar de trabajo en bicicleta?
R – Ver sección CIRCULACIÓN
P – ¿Puede realizar su trabajo un repartidor?
R – Sí, el comercio online y telefónico está permitido y supone una forma importante de que la población pueda evitar salir. Se pueden desplazar a entregar los pedidos, pudiendo ser necesario justificarlos mediante los correspondientes albaranes o notas de entrega (en papel o digitales). De igual modos, los clientes debemos entender que debemos limitar su función a las necesidades más urgentes y necesarias.
P – ¿Es necesario acudir al puesto de trabajo físicamente si puedo realizar mis tareas o gestiones por Internet o por teléfono?
R – No, siempre que sea posible realizar teletrabajo o utilizar vías telefónicas es la mejor opción. Los clientes y receptores del servicio también lo agradecerán.
P – Soy comercial ¿puedo seguir visitando a mis clientes?
R – Le recomendamos que en la medida de lo posible efectúe sus visitas de forma telemática, y en caso de que no pueda que las programe con sus clientes, teniendo en cuenta si ellos ejercen su actividad, que no podrá ser de venta de sus productos, salvo casos de fuerza mayor, y sí de reparaciones. Con la agenda debidamente programada podrá justificar sus desplazamientos.
P – Si mi actividad laboral entra dentro de las que el Estado de Alarma permite ¿debo adoptar alguna medida?
R – La adopción de medidas debe ser tenida en cuenta en la apertura y funcionamiento de los establecimientos. En todo caso, las actividades de productos y bienes esenciales, así como las demás expresamente autorizadas, podrá establecer las limitaciones de acceso que estime oportunas para garantizar las medidas preventivas y de higiene exigidas por las autoridades sanitarias (evitar grupos, mantener distancia mínima de 1 metro, limitación de compra máxima de un mismo producto, promoción de gestión remota, teletrabajo y cita previa, horarios reducidos, atención a colectivos vulnerables, etc).
P – No soy un comercio de productos de alimentación ni primera necesidad ¿Puedo cerrar aunque lo tenga permitido por no tengo ventas o criterio personal?
R – Sí, nada te lo impide. No obstante, el Gobierno decidiera requisar el establecimiento o imponer una prestación personal obligatoria. [17/03/19 16:00]
P – ¿Puedo vender por Internet, teléfono o mensajería electrónica?
R – Sí. Se permite el comercio por Internet, vía telefónica y vía correspondencia con entrega en domicilio o en tienda. Aunque no se haya desarrollado ese modelo de negocio anteriormente, puede ser una innovación muy útil. [17/03/20 16:00]
P – ¿Deben estar cerrado los grandes centros comerciales?
R – Si en el centro comercial hay panaderías, fruterías, verdulerías, carnicerías, pescaderías, supermercados, hipermercados, farmacias, ópticas, productos ortopédicos, productos higiénicos, peluquerías, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, tiendas de equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, de alimentos para animales de compañía, tintorerías o lavanderías, pueden abrir dichas tiendas.
Se debe asegurar el acceso sólo a dichas tiendas, cerrando el paso al resto de establecimientos. [17/03/20 16:00]
¿Qué pasa con los mercados de venta no sedentaria?
R – En Elche los mercadillos de venta no sedentaria, a excepción de los mercados de abastos, han visto suspendida su actividad desde el Ayuntamiento. En el resto de municipios, la Delegación de Gobierno ha dispuesto que dejen de instalarse también. [17/03/20 16:00]
P – En mi negocio vendo productos que entran dentro los artículos de primera necesidad ¿Qué hago?
R – Si la venta de esos productos es acorde a la Licencia de Apertura del establecimiento, como una perfumería que venda productos de higiene o limpieza, puedes vender (en la modalidad que más ten convenga) esos productos, pero no el resto de artículos. Para evitar una competencia desleal aconsejamos retirarlos del alcance del cliente u optar por ofertarlos sin acceso directo por tu parte. Nos ayuda a evitar malos entendidos. [17/03/20 16:00]
P – ¿Qué pasa con los hipermercados que venden de todo? ¿El hipermercado puede vender productos que no sean de primera necesidad?
R – La permanencia en los establecimientos comerciales cuya apertura esté permitida deberá ser la estrictamente necesaria para que las personas consumidoras puedan realizar la adquisición de alimentos y productos de primera necesidad.
Para evitar una competencia desleal, se prohíbe la venta de artículos en que los comercios están obligados a cerrar: textil, librería, electrodomésticos, ferretería, juguetes, muebles, bazar, etc. Sólo para la venta de: alimentos (pan, fruta, verdura, carne, pescado, bebidas), productos higiénicos, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, tintorerías y lavanderías. [17/03/20 16:00]
P – ¿Puede abrir un comercio de comidas preparadas?
R – Sí, sin perjuicio de adoptar las medidas de acceso y prevención de riesgos establecidas por las autoridades sanitarias.
P – ¿Las panaderías con servicio de cafetería pueden vender café para llevar?
R – No, sólo podrán vender bebidas que estén envasadas, que no se tengan que preparar en el momento. La actividad de venta de pan y productos habituales sí. [17/03/20 16:00]
P – ¿Puede abrir mi peluquería?
R – No, debes limitarte a prestar el servicio a domicilio para personas con problemas de movilidad o discapacidad que así lo requieran. Las labores estéticas no entran dentro de esta labor asistencial (anunciado en medios de comunicación a falta de publicación de modificación del RDL).
P – Tengo un bar, restaurante, cafetería o análogo ¿puedo hacer pedidos a domicilio y a recoger en local?
R – El local debe estar cerrado y no servir comidas. No obstante, se permite de manera exclusiva la entrega de comida a domicilio publicitando el servicio mediante cartelería, web, redes sociales o medio similar. No se puede ofrecer recogida en local.
P – ¿Puede abrir un taller mecánico?
R – No se vería afectado por la prohibición, si bien, en caso de contar con tienda o zonas que entren dentro de las restricciones deberán cerrarse. Se trata de garantizar la movilidad de las personas que estén obligadas a usar un vehículo (ambulancias, policía, personal sanitario, trabajadores y trabajadoras en general), con las medidas de prevención y protección que los titulares estimen convenientes. [17/03/20 16:00]
P – ¿Las tiendas de suministro de material para vehículos pueden abrir?
R – No al público, pero sí a los profesionales (talleres) puesto que debe poder mantenerse la posibilidad de reparar vehículos de las personas que los utilicen para trabajar. [17/03/20 16:00]
P – ¿Las tiendas de productos para la construcción pueden abrir?
R – No al público, pero sí a los profesionales. [17/03/20 16:00]
P – ¿Las tiendas de suministros de fontanería pueden abrir?
R – No al público. Sí para profesionales. [17/03/20 16:00]
P – ¿Las tiendas de telefonía móvil pueden abrir?
R – Sí. Las tiendas de telefonía pueden abrir para la venta de teléfonos y otros elementos como auriculares, cargadores, etc. Han de garantizarse las comunicaciones. [17/03/20 16:00]
P – ¿Puede abrir un Bazar o Multiprecio?
R – Sí, pero debe limitarse únicamente a l venta de alimentación, bebidas y productos sanitarios (primera necesidad). Cualquier otra demanda deberá ser rechazada por el personal auxiliar.
P – ¿Las notarías y los registros de la propiedad pueden abrir?
R – Sí, prestan un servicio público. [17/03/20 16:00]
P – ¿Puede abrir un locutorio?
R – En principio la parte de teléfonos u ordenadores compartidos no está autorizado, si bien, de disponer de sección “equipos tecnológicos y de telecomunicaciones (recargas, pilas, baterías, cargadores…)” podría entenderse habilitado para vender esos productos de primera necesidad.
P – ¿Las corredurías de seguros pueden abrir?
R – Sí, son asimilables a los servicios financieros. En todo caso debe respetarse la distancia mínima entre clientes. [17/03/20 16:00]
P – ¿Puede seguir realizando servicios a domicilio (albañilería, fontaneros, técnicos de reparación, cerrajeros, instaladores, electricistas, limpieza…)?
R – Sí, siendo necesario aportar aquellos medios o evidencias que justifiquen los trabajos. De igual modos, los clientes debemos entender que debemos limitar su función a las necesidades más urgentes y necesarias.
P – ¿Si observo poca diligencia en medidas adoptadas por un establecimiento?
R – Si ves alguna actividad irregular o falta de diligencia en las medidas sanitarias señalizar, puedes contactar con el 092. Podremos advertir, al menos, las normas básicas adaptadas al contexto.
P – Un compañero se ha ido a casa con síntomas compatibles por coronavirus, ¿Pueden obligar a cerrar el centro?
R – Es fundamental evitar situaciones de riesgo y, ante la confirmación de una persona afectada, deben adoptarse las medidas oportunas de contención a la mayor brevedad. En este sentido, en caso de ser positivo en coronavirus, la Administración Sanitaria dispone de un protocolo de actuación específico para el enfermo y el entorno que activará, si procede, en cuanto se le comunique. [17/03/20 16:00]
P – ¿Qué medidas preventivas y de protección puede tomar la empresa?
R – De nuevo, es fundamental proporcionar una información adecuada a los trabajadores tendentes a prevenir el contagio (medidas higiénicas y de limpieza), así como organizativas para reducir y limitar la exposición al riesgo por parte de los trabajadores (priorizar la asistencia telefónica y telemática frente a la presencial, organización de turnos, medidas de flexibilidad en la jornada laboral).
Se dan por sabidas las restricciones de asistencia a eventos en las zonas de riesgo, minimizar la asistencia a eventos, adaptar labores al teletrabajo o la suspensión total o parcial de la actividad.
P – Si el trabajador/a no asiste al trabajo por estar contagiado o en aislamiento preventivo ¿qué ocurriría?
R – “De conformidad con el Real Decreto-Ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública, los periodos de aislamiento por contagio, a los exclusivos efectos por Incapacidad Temporal (IT), de las personas trabajadoras provocado por el virus COVID 19, se consideran como situación asimilada al accidente de trabajo.”
P – Si decido cerrar mi establecimiento comercial aún siendo de los autorizados para abrir, ¿tengo derecho a alguna ayuda cuando las aprueben?
R – Según la Conselleria de Economía, dependerá de lo que establezcan las órdenes de ayudas. Todavía es pronto para saberlo, aunque el Gobierno ha anunciado medidas de carácter económico, que se irán aprobando a partir de la semana que viene. [17/03/19 16:00]
P – ¿Cómo puedo adaptar mi negocio a las medidas dictadas?
R – No hay un proceder concreto para cada vez tipo de negocio, pero debe aplicarse el sentido común. Evita colas o acumulación de personas en el negocio, para ellos coloca cartelería avisando sobre las distancias a mantener y número máximo de personas. Siempre que puedas usa el sistema total o parcialmente el sistema de pedidos por encargo, así podrás controlar las medidas higiénicas, controlar horarios y separar la preparación de alimentos del cobro. Retira los productos sensibles de la vía pública o del alcance de las personas (no confiemos en que los clientes finales higienicen ciertos artículos, como la fruta).
Mucho sentido común. Ventila y desinfecta con frecuencia (lejía), especialmente las zonas públicas de tu establecimiento. Evita el uso de las zonas comunes, como vestuarios, y si es posible, crea turnos y grupos de trabajo que no se crucen en ningún momento. Cuando sea posible, separa tareas. Minimizar al máximo la presencia de clientes es el mayor objetivo evitando aglomeraciones (de forma orientativa 4 clientes por cada 10 m2 de superficie). Usa el teléfono o mensajería instantánea (whatsapp, telegram, messenger…) para atender los pedidos y crea una nueva línea de negocio. De este modo puedes atender a tus clientes si necesidad de que acudan. Aunque no factures tanto, en esta situación es más útil no fallar en ningún momento y estar activo.
En el tratamiento de alimentos (fruta, verdura, carne…) se ha obligado desde la autoridad sanitaria al uso de guantes, recomendando uso de mascarillas con las medidas de uso establecidas por el fabricante. [24/03/20 08:30]
P – ¿Cómo puedo saber si se está aplicando correctamente los planes de Prevención de Riesgos Laborales? ¿Puedo acudir a mi sindicato?
R – La empresa debe facilitar a los trabajadores el material e información sobre la adopción de medidas y las instrucciones necesarias para en caso necesario interrumpir la actividad. Se debe acudir al delegado de PRL, sin perjuicio de cualquier consulta o hecho que se quiera comunicar a la Inspección Provincial de Trabajo en Alicante (965134741). También puedes asesorarte mediante los sindicatos de tu empresa, habiendo comunicado algunos ya sus horarios de atención telefónica y medios de contacto. Estos son dos que ya lo han hecho:
CCOO:
– Los días laborables de 09.00 a 13:30 y de 16:30 a 18:30 en el 965463300
– Correo electrónico infocoronavirus@pv.ccoo.es y uc1504@pv.ccoo.es
Formulario: https://www.pv.ccoo.es/infocoronavirus
UGT:
– Todos los días de 09:00 a 14:00 en el teléfono 965453812
– Correo electrónico: baixvinalopo@pv.ugt.org
¡NUEVO! P – ¿En qué situación quedan los establecimientos que venden al por mayor? ¿Cómo pueden realizar la venta?
R – El RD no contempla ninguna limitación al desarrollo de la venta al mayor. No obstante, queda condicionada a las medidas que la autoridad competente establezca
¡NUEVO! P – En el caso de un establecimiento comercial que esté afectado por el RDL ¿el comerciante podrá entrar en él para llevar a cabo tareas de almacén, gestión del producto, etc., sin que esté en ningún momento abierto al público? ¿podría trabajar con su personal respetando las debidas distancias de seguridad?
R – Sí, porque no se trata de una actividad prohibida por el Real Decreto. También podrá participar el personal, cumpliendo las medidas de seguridad e higiene; en particular, deben evitarse las aglomeraciones.
¡NUEVO! P – El pago con tarjeta ¿es obligatorio, o recomendable?
R – El RD no prevé ninguna limitación en cuanto a medios de pago. No obstante, y en aras de una mayor garantía de higiene sería recomendable evitar la manipulación e intercambio de cualquier elemento como las monedas. Si existen medidas en el transporte público, por ejemplo, ya no se permite el pago en metálico y limitándose a bonobús.
¡NUEVO! P – ¿Si existe alguna irregularidad en la aplicación de medidas de Prevención de Riesgos Laborales en una actividad ¿Puedo llamar a la Policía?
R – Las medidas deben ser supervisadas por inspectores de Trabajo. No obstante, cada empresa tiene la obligación de adoptar las medidas en los términos que establezca su servicio. Para que la policía pueda actuar es necesaria una denuncia formal por parte de algún trabajador, por cuanto la Policía Local no tiene competencias específicas en esa materia, para comprobar un incumplimiento claro, NO una valoración técnica sobre si son adecuados o no.
·CIRCULACIÓN Y MOVILIDAD
P – ¿Puedo salir a jardines o plazas?
R – El objeto del Estado de Alarma es evitar el contacto con persona con lo que no está permitido salir a pasear y/o recuerdo con otras personas en espacios públicos. Evita las quedadas y compartir espacio.
P – ¿Puedo salir a la calle?
R – Se permite la circulación de personas y vehículos con causa justificada, pero NO la permanencia en espacios públicos. Puedes comprar con normalidad o ir a la farmacia, por ejemplo, pero siempre de manera individual, directa y en menor número de veces posible. Cabe indicar que, dando respuesta a numeras consultas, se “habilita a las personas con discapacidad, que tengan alteraciones conductuales, como por ejemplo personas con diagnóstico de espectro autista y conductas disruptivas, el cual se vea agravado por la situación de confinamiento derivada de la declaración del estado de alarma, y a un acompañante, a circular por las vías de uso público, siempre y cuando se respeten las medidas necesarias para evitar el contagio”, cuando pueda acreditar prescripción médica para tal hecho.
Las medidas establecidas por el Estado de Alarma son de OBLIGADO CUMPLIMIENTO. La desobediencia parte de sanciones de 100 a 30.000€, pudiendo llegar a constituir un ilícito penal. [20/03/20 18:30]
¡NUEVO! P – Me surgen dudas sobre cómo demostrar la buena fe en los desplazamientos permitidos hasta ahora, como comprar alimentos o gestiones urgentes ¿Cómo se puede justificar?
R – Dar cabida a la toda la casuística posible es imposible. En general, para el ámbito particular, se puede hacer uso de cualquier recurso disponible. Conservar el ticket de compra del supermercado, justificantes bancarios o hacer uso de apps que tracen tu recorrido y tiempo empleado pueden ser de ayuda para poder mostrar a los Agentes encargados de los controles.
P – ¿Puede recogerme en coche un familiar o amigo para evitar una caminata?
R – Con carácter general, toda acción que pueda realizarse de manera individual, aún a costa de la comodidad, se debe priorizar. Siempre evitando coincidir con grupos de riesgo en espacios cerrados o contactos habituales.
P – ¿Puedo circular con mi vehículo?
R – Es posible trasladarse en vehículo con causa justificada (trabajo, salud…) de manera INDIVIDUAL, permitiendo ser ocupado por más de una persona en caso de acompañar a menores, mayores, personas con discapacidad, dependientes o causa justificada (BOE de 18 de marzo)
En caso de fuerza mayor, extreme las medidas preventivas establecidas por las autoridades sanitarias durante el trayecto y tras el mismo. Ver IMAGEN al final de la página.
Las medidas establecidas por el Estado de Alarma son de OBLIGADO CUMPLIMIENTO. La desobediencia parte de sanciones de 100 a 30.000€, pudiendo llegar a constituir un ilícito penal. [25/03/2020 14:00]
¡ACTUALIZADO! P – ¿Pueden ir dos o más personas en un mismo coche?
Sólo se permiten los desplazamientos INDIVIDUALES, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada.
Además, en la Orden TMA/278/2020, de 24 de marzo, se establece que, en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, en los que deba viajar más de una persona en el vehículo, se respetará que vaya como máximo una persona por cada fila de asientos, manteniéndose la mayor distancia posible entre los ocupantes. Cualquier causa justificada o autorización análoga será valorada in situ por los Agentes en los controles
Ver imagen al final de la página.
¡NUEVO! P – ¿Existe alguna referencia concreta al “transporte público de mercancías”?
R – En los transportes públicos de mercancía por carretera estará permitido que vayan dos personas en la cabina del vehículo, cuando sea necesario por razón del tipo de transporte a realizar. Los ocupantes deberán observar las medidas e instrucciones de protección indicadas por las autoridades sanitarias.
¡NUEVO! P – ¿Cómo afecta al transporte de viajeros?
R – Los vehículos autorizados al transporte de viajeros podrán portar como máximo de 50% las plazas permitidas, separando a los ocupantes entre sí (mínimo 1,3m) y observar las medidas e instrucciones de protección indicadas por las autoridades sanitarias.
¡NUEVO! P – ¿Y si se caduca el permiso y no puedo renovarlo?
R – Los servicios administrativos para renovación y trámites están suspendidos, por lo que no se denunciará por este tipo de carencias (justificadas). “Los permisos y licencias de conducción, así como otras autorizaciones administrativas para conducir, cuyo periodo de vigencia venza durante el estado de alarma y sus sucesivas prórrogas, quedarán automáticamente prorrogados mientras dure el mismo y hasta sesenta días después de su finalización.”
P – ¿Cubre el seguro de mi coche los accidentes durante el Estado de Alarma? ¿Aunque no tenga justificación mi trayecto?
R – Según UNESPA (Asociación Empresarial del Seguro) el seguro del automóvil protege también durante el Estado de Alarma, tanto el seguro a terceros como a todo riesgo. No se puede precisar si posteriormente alguna compañía aseguradora podría proceder contra su cliente en caso no justificada.
P: ¿Puedo desplazarme a mi lugar de trabajo en bicicleta?
R: Sí, sin ningún problema. Si bien sería recomendable portar algún documento que justifique el desplazamiento (certificado de la empresa, tarjeta de empleado, etc.). A ser posible, desplázate sin compañía.
P – ¿Funciona el transporte público?
R – Sí. Las líneas de Autobuses Urbanos se adaptan al RDL rebajando frecuencia y adoptando medidas sanitarias preventivas y el taxi se reduce al 50%, pero ambos servicios se continúan prestando. Los taxis sólo pueden transportar un viajero (salvo excepciones, sección CONDUCCIÓN) y el bus urbano establece que no sólo se ocupen los asientos sin pegatina y no se solicite parada mediante botón. Se puede consultar la información de autobuses en https://www.auesa.com/es/ [20/03/2020 18:30]
P – Si el Estado de Alarma me ha pillado de viaje o fuera de España ¿Tendré problemas para volver?
R- Si tienes domicilio en España y se puede justificar no debe haber problema para circular y llegar a tu domicilio. No obstante, conviene consultar compañías aéreas o de transporte, si se hace uso de ellas, para asegurar problemas de última hora. En el caso de viajar desde el extranjero el Gobierno ha anunciado el cierre de fronteras terrestres a partir de la medianoche del 16/03. Esta medida, que no afecta al transporte de mercancías, permite la entrada de ciudadanos españoles, residentes en España […].
P – Soy profesional de transporte ¿dónde podré comer o dormir en ruta?
R – La suspensión del control de conducción y descanso flexibiliza la importante labor de transporte de alimentos y productos de primera necesidad. El cierre de establecimientos de restauración es un problema para las personas que realizan esta actividad, sin embargo reparto “a domicilio” o comidas para llevar pueden suponer una salida asequible y de calidad. Aunque el estacionamiento de grandes vehículos es complicado, durante estos días habrá flexibilidad en los estacionamientos (mientras no generen riesgo).
P – ¿Tengo que pasar la ITV de mi vehículo?
R – En general, los trámites administrativos se han suspendido y se interrumpen los plazos en tanto dure el Estado de Alarma. Policía Local no te va a denunciar, ya habrá tiempo para pasarla. Recientemente las estaciones han recibido la orden de cerrar. [18/03/19 14:00]
P – ¿Puedo seguir utilizando la bicicleta en mis desplazamientos y el servicio de BiciElx?
R – Sí, aunque conviene evitar puntos como la ladera del río. El servicio de BiciElx sigue activo, aunque conviene adoptar las medidas de prevención higiénica mínimas.
P – Se ha estropeado en casa un electrodoméstico de primera necesidad (frigorífico, encimera…) ¿podría ir a recogerlo a una tienda/particular que he localizado fuera del municipio?
R – La primera opción debe ser localizar a un profesional o empresa con servicio a domicilio, ya que, si bien sus establecimientos pueden estar cerrados físicamente al público, pueden haber optado por la asistencia telefónica o a través de Internet. Si no hubiese disponible este servicio en el municipio, y aunque técnicamente es posible bajar a comprar todos los días el supermercado, el sentido común y la necesidad justificarían el desplazamiento. Al menos por el momento.
P – ¿Puedo ir a pasar estos días de aislamiento con un familiar o pareja?
R – Por mucho que eches de menos a esa persona, si ya estáis aislados, interesa evitarlo, especialmente si una de las partes es grupo de riesgo. Son numerosos los casos de personas que han infectado a familiares al ir a visitarlos sin saber que eran portadores asintomáticos.
·CUIDADOS Y SALUD
P – ¿Cuántos casos hay en mi ciudad?
R – Debes acudir a los canales oficiales de Sanidad, tanto estatales como autonómicos, para conocer los datos sobre infectados y conocidos. No obstante, es un dato menos importante y útil de lo que parece ya que existe casos leves y asintomáticos que habremos pasado, estaremos pasando y pasaremos sin darnos cuenta. Este es el dato importante: debemos quedarnos en casa para no contagiar a grupos de riesgo (mayores, enfermos crónicos, personas con sistema inmunológico deprimido). La estadística es útil para valorar la evolución de una epidemia/pandemia y tomar decisiones.
¡ACTUALIZADO! P – Creo que tengo síntomas compatibles ¿debo acudir al Hospital?
R – No. Primero se debe contactar con el 900300555 para que el equipo que atiende el servicio valore su caso y acuerde la actuación más adecuada. Pero atención, en caso de no pertenecer a un grupo de riesgo, al objeto de no saturar las consultas y colapsar la atención hospitalaria, se puede recomendar el aislamiento domiciliario. Puede que la respuesta telefónica se demore, lo cual no impide comenzar a tomar medidas de manera unilateral y preventiva.La Conselleria de Sanidad ha habilitado la web para solicitar cita en caso de tener los síntomas relacionados con el coronavirus. Tras registrarse mediante SIP y fecha de nacimiento, un profesional se pondrá en contacto con el paciente. https://coronavirusregistro.san.gva.es/sipcovid19/?language=ca [26/03/20 15:30]
P – Tengo problemas de movilidad o pertenezco a un grupo de riesgo ¿Puedo pedir a un familiar o amigo que me compre comida o medicamentos?
R – Sí, siempre tratando poder dar la justificación debida. Sin embargo, el grupo de voluntarios de DYA Elche ha puesto a disposición de personas mayores y grupos de riesgo del municipio la realización de compras de alimentos de primera necesidad, productos de higiene y medicamentos en farmacias para evitar su salida a la calle. Totalmente gratuito, se llevará a cabo todos los días de la semana (mínimo hasta el día 31 de marzo o finalice esta situación). El servicio es EXCLUSIVO para personas mayores solas o sin apoyos.
Horario de 09:30 a 19:30 llamando al 607409898.
P – ¿Puedo llevar a los niños a casa los abuelos? ¿Hay algún problema en llevarlos por la mañana y recogerlos por la tarde? ¿Se puede hacer en transporte público?
R – Puede hacerse, haciéndolo un único cónyuge a ser posible. Igualmente se puede utilizar el transporte público (importante guardar distancia de seguridad). No obstante, recuerda que los mayores son el grupo de mayor riesgo.
¡NUEVO! P – ¿Puedo salir a la calle para calmar a una persona afectada por el confinamiento y que tiende a la autolesión?
R – Cabe indicar que, dando respuesta a numeras consultas, se “habilita a las personas con discapacidad, que tengan alteraciones conductuales, como por ejemplo personas con diagnóstico de espectro autista y conductas disruptivas, el cual se vea agravado por la situación de confinamiento derivada de la declaración del estado de alarma, y a un acompañante, a circular por las vías de uso público, siempre y cuando se respeten las medidas necesarias para evitar el contagio”, cuando pueda acreditar prescripción médica para tal hecho..
P – ¿Puedo volver a casa después de estar el fin de semana cuidando a un menor, mayor, discapacitado o resto de supuesto indicados en el RDL?
R – Sin problema.
P – “Mis padres son mayores ¿puedo llevarles la compra a casa?”
R – Puede hacerse sin problemas, siempre que lo haga y la lleve a casa de los padres una sola persona. Incluso puedes ofrecerte a aquellos vecinos que sean personas mayores y lo necesiten.
P – He ido a cuidar a uno niños a casa de unos familiares/amigos mientras sus padres trabajaban ¿Puedo quedarme después con ellos un rato?
R – Las medidas impuestas pretende evitar el contacto entre grupos de personas para evitar contagios y limitar transmisiones al máximo. Deberías volver a tu domicilio al cesar el motivo que justificaba vuestra presencia, reduciendo el grupo y el riesgo. Ya habrá tiempo en el futuro. Seguro.
P – Si tengo que hacer varios recados dentro de aquellas actividades permitidas (comprar, ir a la farmacia…) ¿Es mejor hacerlo todo a la vez o una salida por cada tarea justificada?
R – Teniendo en cuenta la finalidad de la norma y que cada vez que entramos y salimos deberíamos cambiarnos de ropa y desinfectar nuestras manos, parece lógico pensar en reducir al máximo las salidas a la vía pública.
¡NUEVO! P – ¿Puedo donar sangre? ¿Necesito algún justificante?
R – No. Aunque sí conviene contactar con el centro de donación, viendo el mejor momento para evitar colas o esperas y, en caso necesario, acreditar con ellos asistencia. A la vuelta demostrar que has acudido a donar es más evidente.
·ANIMALES
P – ¿Se puede sacar al perro?
R – Sí. Siempre que se haga en las inmediaciones del domicilio y de manera individual, por el tiempo imprescindible para efectuar las necesidades fisiológicas. No se puede ir a pasear al animal a la playa o al monte, si no es que su domicilio está a escasos metros de esos lugares.
P – Al lugar donde voy a sacar mi perro van otras personas ¿qué hago?
R – Mantenga distancia de seguridad con las personas. Aunque los animales no transmiten la enfermedad procure no tocar los de otras personas, ni que éstas acaricien al suyo.
P – ¿Puedo llevar a mi mascota al veterinario?
R – Se entiende que cuando sea necesaria consulta veterinaria urgente o ser sometido a intervenciones quirúrgicas, es posible acudir a las clínicas veterinarias, evitando desplazamientos por asuntos menores.
P – ¿Puedo salir a comprar comida a los animales a mi cargo y ir a un punto distinto a mi domicilio para alimentarlos?
R – En sentido general, ambas cosas están permitidas por razones obvias y que, además, se recogen en el RDL. Sin embargo, debemos evitar la picaresca y las situaciones forzadas: no puedo ir a “dar de comer a las gallinas que tengo en el campo” con mi equitación ciclista y mi bicicleta de carretera para “aprovechar el viaje”. Una vez más, seamos serios, evitemos buscar la excusa para “salir a tomar el aire”. Si tenemos un animal doméstico dependiente, conviene llevarlo a casa o mudarse temporalmente en su ubicación.
·OCIO Y CREENCIAS
P – ¿Se puede jugar en instalaciones deportivas o recreativas?
R – No se puede, como zona común no puede evitarse el riesgo de transmisión comunitaria. Ni en las públicas ni en las privadas. En el caso de instalaciones deportivas en el interior de comunidades de vecinos, será responsabilidad de la Presidencia de la Comunidad evitar que esas canchas o instalaciones, como pistas de pádel, tenis o piscinas, sean utilizadas (no se puede garantizar ausencia de riesgo de transmisión en elementos comunes). En caso necesario, se podría llegar a precintar las instalaciones, en todo caso, en base a que el decreto de estas medidas busca evitar la reunión y contacto entre personas. [20/03/2020 06:45]
P – ¿Y en zonas comunes y azoteas puedo quedarme a tomar el aire?
R – No, el uso de las zonas comunes es una fuente de transmisión comunitaria. Tan sólo en casos MUY concretos de personas con necesidades especiales (autismo con riesgo de autolesión y análogos), mediando prescripción médica se podría entender autorizado el paseo por el tiempo imprescindible (ver sección CUIDADOS Y SALUD). [20/03/2020 06:45]
P – ¿Puedo programar una barbacoa o realizar una quema agrícola?
R – No, ni las actividades de ocio están permitidas ni las ambas cosas son posibles de acuerdo a la adopción del Nivel 3 de PREVIFOC con carácter indefinido.
P – ¿Puedo ir a la playa, pasear por ella o pescar?
R – No, el Ayuntamiento ha dictado Providencia prohibido el acceso a ellas y el baño a cualquier persona.
P – ¿Se puede acudir a iglesias o lugares de culto de otras religiones?
R – La Conferencia Episcopal recomienda evitar las misas de forma presencial en toda España. Al igual que en otros centros religiosos, como mezquitas, no queda restringido el acceso a estos lugares comunitarios, si bien deben seguirse las mismas indicaciones de seguridad (aglomeración, distancias…) dictadas por las autoridades sanitarias. [20/03/2020 06:45]
P – Ha fallecido un familiar ¿puedo ir al tanatorio y posterior inhumación y/o incineración?
R – Consulte con la empresa funeraria antes de desplazarse por si hubiera algún tipo de restricción. En caso de que no haya restricción puede acudir. Siendo causa a justificar, tener que comprobar por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad la veracidad de un hecho así se antoja innecesario. Seamos serios. La única limitación estricta es la prohibición de velatorio a los fallecidos por coronavirus.
De momento, el Aljub confirma apertura de 09:00 a 20:00 con aforo limitado de 10 personas por sala y Carrús confirma apertura de 09:00 a 20:00 con aforo limitado determinar con los familiares. [17/03/20 16:00]
P – ¿Puedo acudir al cementerio?
R – Los cementerios del término municipal están cerrados, realizando servicios de entierro siguiendo las recomendaciones de la autoridad sanitaria (mantener distancia de seguridad de 1,5m, gestiones administrativas por parte de un único miembro de la familia, evitar aglomeraciones…)
¡NUEVO! P – ¿Podré irme a un hotel o camping?
R – Desde el 19 de marzo los hoteles y alojamientos turísticos de corta estancia (tipo camping, aparcamientos de caravanas y similares) deben cerrar según se vayan quedando sin clientes. Sólo los clientes de larga estancia ya instalados en el complejo turístico con anterioridad a la aprobación del RDL y con medios para desarrollar las actividades de primera necesidad podrán permanecer en ellos. [20/03/2020 06:45]
·SERVICIOS Y GESTIONES
P – ¿Puedo acudir a la OMAC a realizar los trámites habituales?
R – Desde el Ayuntamiento se ha solicitado a la ciudadanía limitar las gestiones en la red OMAC a las imprescindibles mediante cita previa (llamando al 966658020 o contactando por correo en omac@elche.es para valorar la necesidad)
Se recuerda que la administración electrónica está activa en sede.elche.es.
P – ¿Abre Correos?
R – Las oficinas de Correos abren por las mañanas de 09:30 a 12:30 (ni tardes ni fines de semana) para entrega y recepción de correo/paquetería. No se entregan notificaciones al bloquearse desde los órganos remitentes. El reparto domiciliario funciona con limitaciones.
P – ¿Qué hago si tengo que renovar el DNI?
R – Todas las gestiones administrativas a realizar en las Comisarías de Policía Nacional han sido suspendidas. Se amplía el período de vigor del DNI en un año desde el decreto de Estado de Alarma el 14 de marzo.[18/03/20 14:00]
P – ¿Afecta el Estado de Alarma al funcionamiento de Hospitales y centros de salud?
R – Sí, y conviene consultar con ellos la vigencia de citas. El Hospital Vinalopó ha suspendido la actividad programada en consultas, pruebas y quirófano dando prioridad a los casos urgentes o no demorables (informarán a los afectados telefónicamente). Se valorará cada cita de forma personalizada.
P – ¿Puedo hacer gestiones y trámites con la Seguridad Social?
R – Se ha cerrado la atención presencial en sus oficinas. Existen opciones para trámites urgentes mediante Sede Electrónica (Sistema Red y del Registro Electrónico) y teléfonos 901166565 (INSS) y 901502050 (TGSS)
P – ¿Puedo hacer gestiones y trámites con la Servicio Público de Empleo?
R – Se ha cerrado la atención presencial en sus oficinas (tramitación de prestaciones a puerta cerrada). Existen opciones para trámites Telemática (https://sede.sepe.gob.es/portalSede/flows/inicio) y telefónica (http://www.sepe.es/HomeSepe/contacto/atencion-telefonica/tel-ciudadanos.html)
P – ¿Puedo hacer gestiones y trámites con la Tráfico?
R – La Dirección General de Tráfico suspende temporalmente la atención al público en las Jefaturas de Tráfico mediante Cita Previa (https://sede.dgt.gob.es/es/otros-tramites/cita-previa-jefaturas/). Puedes consultar los trámites que puedes hacer online en este enlace: sede.dgt.gob.es/es/
¡NUEVO! P – ¿Cómo puedo realizar trámites y gestiones con la Administración General del Estado?
R – Se han centralizado todas las llamadas en el 060.
P – ¿Funciona el transporte público?
R – Contestada en la sección CIRCULACIÓN
P – ¿Tengo que pagar en Zona Azul (Servicio ORA)?
R – No. El servicio ha sido suspendido.
P – ¿Podré comprar butano? ¿Continuará el reparto domiciliario?
R – Sí. Desde las empresas de distribución se continúa con el servicio, demorando algo las entregas debido a la mayor demanda del servicio.
P – ¿Pueden abrir los comercios del aeropuerto sobre los que el RDL decreta cierre?
R – Según indica AENA “la Orden TMA/240/2020, de 16 de marzo permite abrir los establecimientos de los aeropuertos que, en la zona aire, sean imprescindibles para atender las necesidades esenciales de trabajadores, proveedores y pasajeros en sus instalaciones.” Siempre evitando aglomeraciones y respetando 1 metro de distancia Según indica AENA “la Orden TMA/240/2020, de 16 de marzo permite abrir los establecimientos de los aeropuertos que, en la zona aire, sean imprescindibles para atender las necesidades esenciales de trabajadores, proveedores y pasajeros en sus instalaciones.” Siempre evitando aglomeraciones y respetando 1 metro de distancia y permanencia mínima.
P – ¿Puedo hacer una mudanza?
R – Si puedes evitar esta y cualquier otro movimiento si no es estrictamente necesario. No obstante, en caso de necesidad, la vivienda se considera un bien de primera necesidad por lo que tanto la mudanza como la búsqueda de vivienda a través de inmobiliaria (preferiblemente por teléfono u online), parece justificada. No obstante, la Conselleria de Economía estima, con carácter general, que no deben estar abiertas. [17/03/20 16:00]
P – Se acaba el plazo para devolver el producto en la tienda ¿esto justifica que pueda salir?
R – El plazo de devolución de cualquier producto que hayas adquirido durante el Estado de Alarma queda interrumpido. [18/03/20 14:00]
¡NUEVO! P – ¿Puedo alquilar un coche?
R – Los profesionales podían hacerlo y desde esta semana los particulares también. [24/03/20 08:30]
·RUMORES Y BULOS
¡NUEVO! P – ¿Es verdad que hay un coche que recorre los establecimientos realizando pruebas de coronavirus?
R – Falso y peligroso. Según nos hacen llegar, personas en un vehículo ofrecen pruebas de detección del Covid-19 con resultados “en el acto” introduciendo “palos de muestra por la nariz”. Darle veracidad a este tipo de situaciones es un problema, pero acceder a ese tipo de “pruebas” es un riesgo evidente para la salud.
P – ¿Es verdad esto que me ha llegado al correo/whatsapp?
R – En estos momentos es MUY importante no difundir bulos, ya sea de forma voluntaria o involuntaria. No hay helicópteros fumigando la ciudad ni se ha aprobado modificación del calendario escolar. No debe importar si tiene membretes institucionales o si se desconoce si debe llevar firma electrónica o no. Todo se informa en abierto (recordamos nuestro canal de Telegram) y se publica en canales oficiales.
Algunos de los desmentidos recientemente son:
- ¡NUEVO! SMS comunicando un ERTE y pidiendo número de cuenta
- ¡NUEVO! SMS indicando bloqueo de cuenta en Bankia (incluso sin ser cliente)
- ¡NUEVO! Correo de la OMS anunciando medidas a través de un enlace.
- No se va a cerrar el Parque Empresarial de Torrellano
- Uso del método de la encuesta para obtener “cupones” y dinero en efectivo con logotipos de la OMS, Cruz Roja y otros…
- Helicópteros que fumigarán Elche.
- Ampliación del calendario escolar hasta el 31 de julio.
- Los seguros no cubren el accidente en caso circular sin causa justificada (lo harán, pero cabe la posibilidad de que posteriormente reclamen al asegurado)
- Diversos documentos con membretes ministeriales de asuntos diversos (ninguno tiene constatación en canales oficiales)
- Audios de Whatsapp con información privilegiada y especulando con compras masivas en supermercados.
- INFORME del Ministerios de Interior sobre principales bulos y fake news: https://bit.ly/3blHvPP
- ¡NUEVO! Artículo de la Oficina de Seguridad del Internauta con los 10 bulos/estafas más destacados: bit.ly/2wGLcRi
·OTROS
¡NUEVO! P – ¿Afecta a los convenios, custodias y régimen de visitas?
R – El CGPJ estableció recientemente que “corresponde al juez decidir en cada caso sobre la modificación del régimen de custodia, visitas y estancias acordado en los procedimientos de familia.
Cuando este se vea afectado por las medidas contenidas en el Real Decreto 463/2020 por el que se declaró el estado de alarma ante la pandemia de coronavirus COVID-19 y siempre que no haya acuerdo entre los progenitores. La Comisión Permanente señala que las juntas sectoriales de Juzgados de Familia pueden adoptar acuerdos para unificar criterios y establecer pautas de actuación conjuntas”.
En todo caso, debe entenderse que la seguridad de los menores es prioritaria, evitando los desplazamientos innecesarios y eligiendo la residencia más adecuada para estos días. [20/03/20 18:30]
P – Tengo almacenado material sanitario de ayuda contra el coronavirus o capacidad para fabricarlo ¿Cómo puedo ayudar?
R – Tienes la obligación legal de comunicar esa situación al Ministerio de Sanidad. Puede comunicarse a través de https://sede.mscbs.gob.es/ [22/03/20 08:55]
¡NUEVO! P – Y a nivel local ¿existe forma de ayudar o colaborar?
R – El Ayuntamiento de Elche coordina las ayudas y entregas de material para hacer frente al coronavirus. Se ha elaborado un formulario con el fin de hacer más efectiva y rápida la gestión de las ayudas.
bit.ly/3dk088v
¡NUEVO! P – ¿Cómo durará el Estado de Alarma?
R – Se desconoce. El martes 24 de marzo el Gobierno solicitará la ampliación del Estado de Alarma por 15 días más, hasta el 11 de abril. [22/03/20 18:00]