Derecho de acceso a la información
Derecho de acceso a la información pública
El derecho de acceso a la información pública permite, a cualquier persona física o jurídica, solicitar información en poder del Ajuntament d’Elx que haya sido elaborada o adquirida en el ejercicio de sus funciones.
Cualquier persona tiene derecho a acceder a esta información. No es necesario motivar la solicitud ni se tiene que acreditar un interés legítimo: sólo se requiere una descripción precisa de la información solicitada.
Solicitudes de acceso a la información pública para la ciudadanía
El derecho de acceso a la información pública recogido en el artículo 27 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana, establece que cualquier ciudadano o ciudadana, a título individual o en representación de cualquier organización constituida legalmente, tiene derecho de acceso a la información pública, mediante solicitud previa y sin más limitaciones que las establecidas en la Ley.
En este sentido, el concepto legal de «información pública» viene establecido por el artículo 13 LTAIP; sobre la base de este, y por lo que se refiere específicamente al ámbito de la Administración local, la información pública local estará constituida por los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de las entidades que integran la Administración Local y que hayan sido elaborados o adquiridos por estas en el ejercicio de sus funciones.
Dichas solicitudes deberán resolverse y notificarse al solicitante y a los terceros afectados que lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver.
Presentación de solicitud
- Electrónica, a través de la Sede Electrónica. Acceso a la solicitud
Para la tramitación electrónica de este derecho se requiere identificación mediante un certificado electrónico. - Presencial en cualquiera de las Oficinas Municipales de Atención Ciudadana presentando el impreso de solicitud.
Frente a las resoluciones dictadas por este Ayuntamiento, las personas interesadas podrán interponer ante el Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, con carácter potestativo, previo a su impugnación ante la jurisdicción contencioso-administrativa, reclamación frente a las resoluciones de las solicitudes de acceso a la información, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su respuesta.
La red de buzones del Ajuntament d’Elx, el correo electrónico o las redes sociales no son canales habilitados para este trámite por lo que las solicitudes presentadas por estos medios, no formarán parte de ningún procedimiento administrativo. En estos casos, se informará al interesado de los cauces adecuados para realizar su tramitación.
Información sobre el trámite de Solicitud de derecho de acceso a la información pública en poder del Ajuntament d’Elx
Seguimiento de las solicitudes
Cualquier persona que haya iniciado una solicitud de acceso a la información y quiera preguntar sobre el estado de la misma, puede dirigirse a la Concejalía de Transparencia, indicando el nº de registro de la solicitud, a través del correo electrónico transparencia@elche.es o bien al teléfono 966 658 281.
Estadísticas y resoluciones de las solicitudes de acceso a la información
Cualquier persona que haya iniciado una solicitud de acceso a la información y quiera preguntar sobre el estado de la misma, puede dirigirse a la Concejalía de Transparencia, indicando el nº de registro de la solicitud, a través del correo electrónico transparencia@elche.es o bien al teléfono 966 65 82 81.
Datos del derecho de acceso a la información municipal
Solicitudes de acceso a la información pública formalizadas de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana, versaron sobre las siguientes áreas:
SOLICITUDES DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN 2025 POR ÁREAS
Tramitadas: 44
Contestadas: 44
No contestadas: 0
SOLICITUDES DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN 2024 POR ÁREAS
Tramitadas: 40
Contestadas: 40
No contestadas: 0
SOLICITUDES DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN 2023 POR ÁREAS
Tramitadas: 36
Contestadas: 36
No contestadas: 0
SOLICITUDES DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN 2022 POR ÁREAS
Tramitadas: 196
Contestadas: 196
No contestadas: 0
SOLICITUDES DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN 2021 POR ÁREAS
Tramitadas: 19
Contestadas: 19
No contestadas: 0
SOLICITUDES DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN 2020 POR ÁREAS
Tramitadas: 24
Contestadas: 24
No contestadas: 0
Marco legal, servicio responsable y procedimiento
La concejalía de Transparencia, se encarga de gestionar las solicitudes de acceso a la información pública en poder del Ayuntamiento, en base al procedimiento establecido a partir de lo dictado por las Leyes 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la información pública y Buen gobierno y 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana, que modifica ley 2/2015, de 2 de abril, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana.
Con carácter general, las solicitudes se tramitarán en el plazo de un mes, siendo el efecto del silencio estimatorio.
Según la legislación de referencia, quedan excluidos de este derecho de acceso a la información pública los contenidos o documentos en curso de elaboración y los documentos de acceso restringido, total o parcialmente, ya sea por la necesidad de salvaguardar intereses públicos o de garantizar el derecho de otras personas. El derecho de acceso podrá ser limitado si su contenido afecta, por ejemplo, a la protección de datos personales, la propiedad intelectual e industrial, la seguridad pública y otros límites recogidos en la norma. Ello no significa que no se pueda, una vez ponderado el interés a proteger, conceder un acceso parcial a la información, siempre que ello no distorsione o haga carecer de sentido la información que se facilita.
Ejercicio del derecho
De cara a cumplir con las obligaciones legales, el Ajuntament d’Elx ha habilitado un procedimiento administrativo con canales de presentación de solicitudes de información:
- Electrónica, a través de la Sede Electrónica. Para la tramitación electrónica de este derecho se requiere identificación mediante un certificado electrónico.
- Presencial en cualquiera de las Oficinas Municipales de Atención Ciudadana presentando el impreso de solicitud.
La red de buzones, el correo electrónico o las redes sociales no son canales habilitados para este trámite por lo que las solicitudes presentadas por estos medios, no formarán parte de ningún procedimiento administrativo. En estos casos, se informará al interesado de los cauces adecuados para realizar su tramitación.
Información sobre el trámite de Solicitud de derecho de acceso a la información pública en poder del Ajuntament d’Elx
Reclamaciones ante el Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana
En el caso que la persona solicitante no reciba ninguna respuesta del Ayuntamiento en el plazo de un mes (siempre que no haya un motivo justificado que dilate dicho plazo) o no esté de acuerdo con la respuesta recibida, porque estime que no se responde a lo solicitado, podrá interponer una reclamación ante el Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana.
Esta reclamación tiene por objeto que se revise y enmiende el acto administrativo dictado por el Ayuntamiento, sustituye a los recursos administrativos y es previa a la posible impugnación vía contencioso-administrativa.
La reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquél en el que debería haber realizado la notificación.
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