
Nueva ordenanza de circulación
Vehículos de Movilidad Personal (VMP)
ORDENANZA REGULADORA USO DE VEHÍCULOS PARA LA MOVILIDAD INDIVIDUAL
VIGENTE DESDE El 1 ENERO 2026
ORDENANZA REGULADORA USO DE VEHÍCULOS PARA LA MOVILIDAD INDIVIDUAL
VIGENTE DESDE EL 1 ENERO 2026
NORMAS GENERALES
- Edad mínima para conducir un VMP: 14 años.
- Circulación obligatoria por vía ciclista, o en su ausencia por la calzada, siempre prohibido por acera bici.
- Prohibido circular por aceras y zonas peatonales.
- Prohibido usar auriculares o el móvil mientras se conduce.
- No circular bajo los efectos del alcohol o drogas.
- Siempre una persona por vehículo.
- Cruzar pasos de peatones bajando del vehículo.
Seguridad y equipamiento
- Usuarios de VMP: Todas las edades obligatorio.
- Usuarios bicicleta o patinete convencional: Obligatorio menores de 16 años.
- Luces y elementos reflectantes obligatorios de noche o con baja visibilidad.
- Uso obligatorio de timbre o señal acústica
- Seguro de responsabilidad civil obligatorio para VMP.
- Los vehículos deben tener certificado de circulación (según normativa DGT).
Estacionamiento
- Solo en aparcamientos señalizados para bicicletas y VMP.
- Prohibido dejar el vehículo obstaculizando aceras o accesos.
Señalizaciones a tener en cuenta
– Ceda el paso:
👉 Debes frenar y dejar pasar a los vehículos o peatones que ya circulan por la vía. Solo avanza cuando esté libre y sea seguro.
– Prohibido girar a la derecha:
👉 Indica que no se puede girar en ese sentido en el cruce o intersección. Debes seguir recto o girar solo en las direcciones permitidas.
– Stop:
👉 Es obligatorio detenerse por completo antes de la línea o cruce, aunque no venga nadie. Luego, continúa solo cuando sea seguro.
-Obligación
👉 Indica que se debe seguir la dirección que indica la señal.
– Semáforo para bicicletas
INFRACCIONES
- Las acciones y omisiones que vulneren las normas establecidas en la presente Ordenanza serán calificadas como infracciones leves, graves y muy graves.
- Las responsabilidades administrativas que se deriven de la comisión de una infracción serán compatibles con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada por el mismo a su estado originario, así como con la indemnización de los daños y perjuicios causados, que será indemnizada y exigida por el órgano al que corresponda el ejercicio de la potestad sancionadora.
Se considerarán infracciones leves las siguientes conductas:
- Cruzar un peatón por un carril-bici o pista-bici por un lugar no señalizado para ello y/o transitar o permanecer en dichas vías ciclistas.
- Transitar o permanecer un peatón por una acera-bici, excepto en los supuestos previstos en esta ordenanza.
- Transitar o permanecer un peatón por una vía ciclista que no sea una senda ciclable obstaculizando la circulación de los usuarios de dicha vía.
- No advertir el conductor al resto de usuarios de la vía acerca de las maniobras que vaya a efectuar con el brazo.
- Incumplir las normas de esta ordenanza que no se califiquen expresamente como infracciones graves o muy graves en los artículos siguientes.
Se considerarán infracciones graves las siguientes conductas:
- Circular con la bicicleta apoyada sólo en una rueda, o sujetándose a vehículos en marcha.
- Conducir bicicletas convencionales, bicicletas eléctricas y vehículos de movilidad personal atravesando un paso de peatones sin paso ciclable adosado.
- Detenerse el conductor de un vehículo de los enumerados en el artículo 1 de esta Ordenanza en una vía ciclista obstaculizando la circulación de otros usuarios de la vía.
- Circular una bicicleta por espacios reservados a los peatones sin adecuar la velocidad al paso de los mismos o superando los 10km/h, y/o realizando maniobras que puedan afectar a la seguridad de los peatones, y/o sin respetar la distancia de separación entre los mismos y la bicicleta de 1,5m.
- No respetar el conductor de un vehículo a motor la prioridad de paso de un ciclista de conformidad con las normas generales de preferencia de paso.
- Circular y/o detenerse en las vías ciclistas, obstaculizando la circulación, un vehículo a motor o ciclomotor.
- Realizar un vehículo a motor o un ciclomotor un adelantamiento poniendo en peligro o entorpeciendo la circulación de un ciclista o vehículo de movilidad personal o conjunto de ellos.
- Circular un vehículo a motor o un ciclomotor detrás de un ciclista sin mantener la distancia de seguridad reglamentaria.
- Llevar abiertas las puertas un vehículo motorizado o abrirlas antes de su completa inmovilización o sin haberse cerciorado previamente que su apertura no implica peligro o entorpecimiento a otros usuarios de la vía.
- Utilización de remolque por una unidad ciclista fuera de los casos o condiciones establecidas legal y reglamentariamente.
- Circular bicicletas convencionales, bicicletas eléctricas y vehículos de movilidad personal con un asiento adicional no homologado o fuera de los casos permitidos legal y reglamentariamente.
- Conducir bicicletas convencionales, bicicletas eléctricas y vehículos de movilidad personal en aceras o en otras zonas en que se encuentra prohibido conforme a esta Ordenanza.
- Conducir un vehículo de movilidad personal sin el seguro requerido por esta Ordenanza.
- Carecer las personas jurídicas dedicadas al transporte profesional de personas o mercancías y actividades económicas de vehículos de movilidad personal, bicicletas u otro ciclo de un seguro de responsabilidad civil que cubra los daños a terceros, considerándose tales los pasajeros en el caso de transporte de personas, y/o sin disponer de la correspondiente autorización municipal.
- Conducir un vehículo de los regulados en la presente Ordenanza sin casco de protección, cuando éste resulte obligatorio conforme a la presente Ordenanza.
- Circular más de una persona en los vehículos de movilidad personal.
- Conducir un vehículo de movilidad personal sin tener la edad mínima establecida en la presente Ordenanza.
Se considerarán infracciones muy graves las siguientes conductas:
- Conducir bicicletas convencionales, bicicletas eléctricas y vehículos de movilidad personal de forma temeraria, provocando circunstancias de riesgo grave propio o para terceros, y que puedan poner en peligro al resto de usuarios/as de la vía.
- La conducción con tasas de alcohol superiores a las que reglamentariamente se establezcan, o con presencia en el organismo de drogas.
- Alterar las características técnicas, tanto mecánicas como electrónicas, de los vehículos de movilidad personal, de tal forma que aumente su velocidad máxima.
- Circular con un vehículo que carezca de la autorización administrativa correspondiente, con una autorización que no sea válida por no cumplir los requisitos exigidos reglamentariamente, o incumpliendo las condiciones de la autorización administrativa que habilita su circulación.
- Conducir un vehículo de movilidad personal sin el seguro requerido por esta Ordenanza, en atención a la gravedad del perjuicio causado, en su caso, la duración de la falta de aseguramiento y la reiteración de la misma infracción.
- El incumplimiento de la obligación de todos los conductores de vehículos regulados en esta Ordenanza a someterse a las pruebas para la detección de alcohol o de presencia de drogas que se practiquen por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas.
REGISTRO DE VEHÍCULOS
Ya está en funcionamiento el Registro de Vehículos Personales Ligeros, siendo obligatorio el certificado de inscripción y la etiqueta identificativa para contratar el seguro obligatorio de responsabilidad civil.
Los titulares podrán inscribirlos de forma telemática en la sede electrónica de la web de la DGT y el teléfono 060
🛴🛴Existen dos tipos:
👉🏼 VMP que precisan certificado de circulación:
En la web de DGT, puedes consultar marcas y modelos certificados.
👉🏼 VMP que no necesitan certificado de circulación, que tampoco tienen placa de marcaje de fábrica. Se encuentran en un régimen transitorio que les permite continuar circulando hasta el 22 de enero de 2027 aunque carezcan del certificado de circulación, pero también tienen que ser inscritos en el Registro Nacional de Vehículos y obtener el seguro obligatorio.