DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

El derecho de acceso a la información pública permite, a cualquier persona física o jurídica, solicitar información en poder del Ajuntament d’Elx que haya sido elaborada o adquirida en el ejercicio de sus funciones.

Cualquier persona tiene derecho a acceder a esta información. No es necesario motivar la solicitud ni se tiene que acreditar un interés legítimo: sólo se requiere una descripción precisa de la información solicitada.

Marco legal, servicio responsable y procedimiento

La concejalía de Transparencia, se encarga de gestionar las solicitudes de acceso a la información pública en poder del Ayuntamiento, en base al procedimiento establecido a partir de lo dictado por las Leyes 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la información pública y Buen gobierno y 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana, que modifica ley 2/2015, de 2 de abril, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana.

Con carácter general, las solicitudes se tramitarán en el plazo de un mes, siendo el efecto del silencio estimatorio.

Según la legislación de referencia, quedan excluidos de este derecho de acceso a la información pública los contenidos o documentos en curso de elaboración y los documentos de acceso restringido, total o parcialmente, ya sea por la necesidad de salvaguardar intereses públicos o de garantizar el derecho de otras personas. El derecho de acceso podrá ser limitado si su contenido afecta, por ejemplo, a la protección de datos personales, la propiedad intelectual e industrial, la seguridad pública y otros límites recogidos en la norma. Ello no significa que no se pueda, una vez ponderado el interés a proteger, conceder un acceso parcial a la información, siempre que ello no distorsione o haga carecer de sentido la información que se facilita.

Ejercicio del derecho

De cara a cumplir con las obligaciones legales, el Ajuntament d’Elx ha habilitado un procedimiento administrativo con canales de presentación de solicitudes de información:

La red de buzones, el correo electrónico o las redes sociales no son canales habilitados para este trámite por lo que las solicitudes presentadas por estos medios, no formarán parte de ningún procedimiento administrativo. En estos casos, se informará al interesado de los cauces adecuados para realizar su tramitación.

Información sobre el trámite de Solicitud de derecho de acceso a la información pública en poder del Ajuntament d’Elx

Seguimiento de las solicitudes

Cualquier persona que haya iniciado una solicitud de acceso a la información y quiera preguntar sobre el estado de la misma, puede dirigirse a la Concejalía de Transparencia, indicando el nº de registro de la solicitud, a través del correo electrónico transparencia@elche.es o bien al teléfono 966 65 82 81.

Reclamaciones ante el Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana

En el caso que la persona solicitante no reciba ninguna respuesta del Ayuntamiento en el plazo de un mes (siempre que no haya un motivo justificado que dilate dicho plazo) o no esté de acuerdo con la respuesta recibida, porque estime que no se responde a lo solicitado, podrá interponer una reclamación ante el Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana.

Esta reclamación tiene por objeto que se revise y enmiende el acto administrativo dictado por el Ayuntamiento, sustituye a los recursos administrativos y es previa a la posible impugnación vía contencioso-administrativa.

La reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquél en el que debería haber realizado la notificación.

Estadísticas sobre el derecho de acceso a la información municipal de los Concejales

El derecho de acceso a la información de los concejales se establece en el artículo 77 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, que indica “Todos los miembros de las Corporaciones locales tienen derecho a obtener del Alcalde o Presidente o de la Comisión de Gobierno cuantos antecedentes, datos o informaciones obren en poder de los servicios de la Corporación y resulten precisos para el desarrollo de su función”.

Dicho precepto se desarrolla en los artículos 14 a 16 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Asimismo el artículo 128 de la Ley de la Generalitat 8/2010, de 23 de junio, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana, regula este mismo derecho de los miembros de las corporaciones locales.

En aras de una mayor transparencia, se publican en esta web los datos de las peticiones de información, acceso a expedientes administrativos y preguntas, que los distintos concejales de los Grupos Políticos en el Ayuntamiento que no ostentan responsabilidades de gobierno, han formulado.

Estadísticas sobre el derecho de acceso a la información municipal

Solicitudes de acceso a la información pública formalizadas de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana, versaron sobre las siguientes áreas:


2022

SOLICITUDES DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN 2022 POR ÁREAS
Tramitadas: 196 – No tramitadas


2021


2020