AYUDAS ENERGÍA DIPUTACIÓN 2022

 

La Junta de Gobierno Local, en la sesión celebrada el 16 de septiembre de 2022, aprobó la Convocatoria de Ayudas Energía Diputación 2022.

El plazo de presentación de solicitudes estará abierto desde el día hábil siguiente al de la publicación del extracto de la Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante, durante un periodo de 10 días hábiles, del 22 de septiembre hasta el 5 de octubre de 2022, ambos inclusive.

Serán destinatarias de las ayudas las personas físicas trabajadoras por cuenta propia o autónomas y pymes con un mínimo de 11 personas trabajadoras a la fecha de apertura del plazo de presentación de solicitudes, que tenga el domicilio fiscal en Elche y que cumplan los siguientes requisitos:

  • La actividad deberá ejercerse en un local determinado, que coincidirá con el de la factura o facturas de luz y gas subvencionables, y que corresponderán al mismo titular.
  • Estar dada de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (IAE), así como en el Régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, en su caso.
  • No encontrarse incursas en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular, estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal (AEAT) y con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). Este requisito debe cumplirse desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha del pago de la subvención, en su caso.
  • En caso de comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades económicas sin personalidad jurídica debe nombrarse una persona representante apoderada, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación o comunidad de bienes. Así mismo, y en los términos previstos en el artículo 11.3 LGS, la agrupación o comunidad de bienes no podrá disolverse hasta que transcurra el plazo de prescripción a que hacen referencia los artículos 39 y 65 LGS.

La cuantía de la ayuda a otorgar a los beneficiarios, previa la correspondiente justificación, será por un importe máximo de 2.000,00 €.

Tendrán la consideración de concepto subvencionable los costes de energía eléctrica y gas comprendidos entre el 1 de abril de 2021 y el 30 de junio de 2022.

Serán subvencionables hasta el 50% de los conceptos de gastos corriente mencionados en el párrafo anterior.

La cuantía destinada a atender estas ayudas asciende a un importe total de 547.815,00 €, aportada por la Diputación Provincial de Alicante.

Si no hubiese suficiente crédito presupuestario para atender a la totalidad de las solicitudes, se realizará un sorteo para determinar por qué número de solicitud se comienza a revisar y conceder las ayudas, hasta que se agote el crédito presupuestario.

La solicitud se realizará únicamente a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Elche, https://sede.elche.es, trámite “AYUDAS ENERGÍA DIPUTACIÓN 2022”, cumplimentando el formulario solicitud y adjuntando la documentación requerida.

Documentación requerida:

  • Si no se actúa mediante certificado electrónico de representante legal de la empresa, en caso de personas jurídicas, o propio, en caso de autónomos, será necesario presentar la documentación acreditativa de la representación otorgada al presentador para actuar en este procedimiento en nombre del interesado. A tal efecto, está disponible el modelo “Autorización para representantes” en la sede electrónica del Ayuntamiento de Elche(https://sede.elche.es). En el caso de persona jurídica, será necesario presentar documento acreditativo de la representación legal de la misma.
  • Certificado actualizado emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) de Situación Censal que indique el domicilio fiscal, la actividad económica desarrollada, lugar donde se ejerce y la fecha de inicio de la misma.
  • Informe de Plantilla Media de Trabajadores en Alta expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social a la fecha de apertura del plazo de presentación de solicitudes. Es decir, en el periodo comprendido entre “fecha de apertura del plazo de presentación de solicitudes” y “fecha de apertura del plazo de presentación de solicitudes”, con el fin de obtener el número de trabajadores que la empresa tiene ese día en concreto.
  • Documento normalizado de domiciliación bancaria, debidamente cumplimentado por la entidad financiera (Ficha de mantenimiento a terceros, modelo A051) o certificado de titularidad bancaria válidamente emitido por la entidad financiera.
  • Los documentos justificativos de los gastos corrientes de energía eléctrica y gas en los que se hayan incurrido en el periodo comprendido entre el 1 de abril de 2021 y el 30 de junio de 2022. Deberá presentarse la factura acreditativa del gasto, que no puede ser anterior al mencionado periodo, junto con el correspondiente justificante de pago (cargo bancario).

(Si se quiere optar al importe máximo de la subvención (2.000,00 €), se deberá presentar gastos por importe de 4.000,00 €, sin contar con la cantidad correspondiente al IVA.)

Tendrán la consideración de concepto subvencionable los gastos siguientes gastos corrientes:

  • Tendrán la consideración de concepto subvencionable los costes de energía eléctrica y gas comprendidos entre el 1 de abril de 2021 y el 30 de junio de 2022.
  • Serán subvencionables hasta el 50% de los conceptos de gastos corriente mencionados en el párrafo anterior.
  • Los conceptos subvencionables anteriores se justificarán mediante las correspondientes facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil y con la documentación acreditativa del pago.
  • Las facturas deberán estar a nombre del titular de la actividad.

Las facturas justificativas de gastos deberán ajustarse a los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de facturación. De los justificantes deberá deducirse indubitablemente que se relacionan directamente con la actividad empresarial del solicitante.

No se admitirán como justificantes de pago de los conceptos anteriores los pagos en efectivo.

El IVA y el resto de impuestos y tasas no son conceptos subvencionables.

No se podrá presentar el mismo justificante de gasto que ya se haya presentado para recibir otras subvenciones.

No se tendrán en cuenta nuevos gastos presentados fuera el plazo de presentación de solicitudes.

Los beneficiarios solo podrán presentar una única solicitud en la entidad local donde radique su domicilio fiscal.