Ayudas Covid-19 Diputación 2022

La Junta de Gobierno Local, en la sesión celebrada el 3 de junio de 2022,  aprobó la Convocatoria de Ayudas Covid-19 Diputación 2022.

El plazo de presentación de solicitudes estará abierto desde el día hábil siguiente al de la publicación del extracto de la Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante (previsiblemente, el 10 de junio de 2022), durante un periodo de 15 días hábiles (previsiblemente hasta el 1 de julio, inclusive).

Serán destinatarias de las ayudas las personas físicas trabajadoras por cuenta propia o autónomas y pymes que no superen los diez empleados a la fecha de apertura del plazo de presentación de solicitudes, que vengan ejerciendo su actividad ininterrumpidamente desde el 1 de enero de 2019 y que cumplan los siguientes requisitos:

    1. Tener el domicilio fiscal en el municipio de Elche.
    2. Estar dada de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (IAE), así como en el Régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, en su caso.
    3. Que el promedio mensual de facturación de los meses por los que se vaya a solicitar la ayuda (que deben estar comprendidos entre el 1 de julio de 2021 y el 30 de junio de 2022), haya sido igual o inferior al promedio mensual facturado en 2019 (se entenderá que los meses solicitados serán aquellos de los que se presenten gastos). Este requisito se justificará mediante declaración responsable que vendrá incluida en la solicitud junto con la documentación requerida.
    4. No encontrarse incursas en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular, estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal (AEAT) y con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). Este requisito debe cumplirse desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha del pago de la subvención, en su caso.
    5. En caso de comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades económicas sin personalidad jurídica debe nombrarse una persona representante apoderada, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación o comunidad de bienes. Así mismo, y en los términos previstos en el artículo 11.3 LGS, la agrupación o comunidad de bienes no podrá disolverse hasta que transcurra el plazo de prescripción a que hacen referencia los artículos 39 y 65 LGS.

La cuantía de la ayuda a otorgar a los beneficiarios, previa la correspondiente justificación, será por un importe máximo 1.000,00 €.

La cuantía destinada a atender estas ayudas asciende a un importe total de 547.815,00 €, aportada por la Diputación Provincial de Alicante.

Si no hubiese suficiente crédito presupuestario para atender a la totalidad de las solicitudes, se realizará un sorteo para determinar por qué número de solicitud se comienza a revisar y conceder las ayudas, hasta que se agote el crédito presupuestario.

La solicitud se realizará únicamente a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Elche, https://sede.elche.es, trámite “AYUDAS ENERGÍA EMPRESA”, cumplimentando el formulario solicitud y adjuntando la documentación requerida.

Documentación requerida:

  1. Si no se actúa mediante certificado electrónico de representante, será necesario presentar la documentación acreditativa de la representación para actuar en este procedimiento en nombre del interesado. A tal efecto, está disponible el modelo “autorización para representantes” en la sede electrónica del Ayuntamiento de Elche.
  2. Certificado actualizado emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) de Situación Censal que indique el domicilio fiscal, la actividad económica desarrollada, lugar donde se ejerce y la fecha de inicio de la misma.
  3. Certificado emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social acreditativo de la situación de alta en la misma. En el caso de no tener trabajadores, se presentará el alta del administrador de la entidad, así como la documentación que acredite tal condición de administrador.
  4. Informe de Plantilla Media de Trabajadores en Alta expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social a la fecha de apertura del plazo de presentación de solicitudes.
  5. Documento normalizado de domiciliación bancaria, debidamente cumplimentado por la entidad financiera (Ficha de mantenimiento a terceros, modelo A051) o certificado de titularidad bancaria válidamente emitido por la entidad financiera.
  6. Los documentos justificativos de los gastos corrientes en los que se hayan incurrido de los meses por lo que se vaya a solicitud la ayuda (que deben estar comprendidos entre el 1 de julio de 2021 y 30 de junio de 2022), suficientes para justificar la cantidad máxima de la ayuda a percibir.

En el caso de gastos de interés de préstamos, deberá presentarse el recibo del mismo. En el resto de casos, deberá presentarse la factura acreditativa del gasto junto con el correspondiente justificante de pago (cargo bancario). Además, en el caso de gastos de alquiler, deberá presentarse el contrato de arrendamiento..

Tendrán la consideración de concepto subvencionable los gastos siguientes gastos corrientes:

  • La cuota de autónomos.
  • El alquiler mensual del local de negocio, debiendo figurar como arrendatario la persona física/jurídica solicitante de las ayudas.
  • Los gastos de consultoría y asesoría.
  • Los gastos de contratos de suministro de energía y agua del local de negocio.
  • Los gastos de servicio de telefonía e internet referidos necesariamente a la actividad.
  • Los gastos mensuales de contratos de servicios de seguridad del local de negocio.
  • Los gastos de contratos de mantenimiento de equipos afectos a la actividad.
  • Los gastos de intereses de préstamos de adquisición del local de negocio, debiendo figurar como titular del préstamo la persona física/ jurídica solicitante de la ayuda.
  • Las primas de seguros del local de negocio y/o del vehículo comercial afecto a la actividad empresarial, debiendo figurar como titular la persona física/jurídica solicitante de la ayuda.
  • El alquiler de vehículos comerciales afectos 100% a la actividad.
  • Los gastos de intereses de préstamos de adquisición de vehículos comerciales afectos 100% a la actividad debiendo figurar como titular del préstamo la persona física/jurídica solicitante de la ayuda.

Las facturas justificativas de gastos deberán ajustarse a los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de facturación. De los justificantes deberá deducirse indubitablemente que se relacionan directamente con la actividad empresarial del solicitante.

No se admitirán como justificantes de pago de los conceptos anteriores los pagos en efectivo.

El IVA y el resto de impuestos y tasas no son conceptos subvencionables.

No se podrá presentar el mismo justificante de gasto que ya se haya presentado para recibir otras subvenciones.

 

Convocatoria Ayudas Covid-19 Diputación 2022