ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN EL 27/04/2022 08:30

 

Esta página se recoge las medidas en vigor en Elche, algunos criterios de actuación, la resolución de las principales dudas planteadas y la información publicada en el canal de Policía Local de Elche en Telegram. Es recomendable unirse a este canal para recibir información oficial de manera directa y rápida en https://t.me/policiaelche

ACCESO A DETERMINADOS ESTABLECIMIENTOS

Queda sin efecto

MEDIDAS COVID 19

En vigor desde el 20 de abril.

USO DE MASCARILLAS 

• Las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas en los siguientes supuestos:
a) En los centros, servicios y establecimientos sanitarios según lo establecido en el Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios, por parte de las personas trabajadoras, de los visitantes y de los pacientes con excepción de las personas ingresadas cuando permanezcan en su habitación.
b) En los centros sociosanitarios, los trabajadores y los visitantes cuando estén en zonas compartidas.
c) En los medios de transporte aéreo, por ferrocarril o por cable y en los autobuses, así como en los transportes públicos de viajeros. En los espacios cerrados de buques y embarcaciones en los que no sea posible mantener la distancia de 1,5 metros, salvo en los camarotes, cuando sean compartidos por núcleos de convivientes.

• La obligación contenida en el apartado anterior no será exigible en los siguientes supuestos:
a) A las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.
b) En el caso de que, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.

 

MEDIDAS DE PREVENCIÓN E HIGIENE

• Con carácter general, y sin perjuicio de las normas o protocolos específicos que se establezcan en materia de salud pública, toda la ciudadanía deberá adoptar las siguientes medidas básicas de seguridad e higiene:
a) Adoptar la siguiente etiqueta respiratoria: evitar toser directamente al aire, haciéndolo preferentemente en un pañuelo desechable o en el ángulo interno del codo y evitar tocarse la cara, la nariz y los ojos.
b) Higiene frecuente de manos con agua y jabón, o en su defecto, con geles hidroalcohólicos.
c) Limpieza, desinfección y ventilación de los espacios, el mobiliario y las superficies utilizados.
d) Obligación de cumplir las indicaciones de aislamiento y cuarentena:
• Las personas consideradas caso confirmado con infección activa y las consideradas como contacto estrecho de un caso confirmado, deberán seguir la indicación de aislamiento o cuarentena que les sea señalada desde los dispositivos asistenciales o de salud pública, sin posibilidad de desplazarse ni de relacionarse con otras personas, de acuerdo con lo establecido por la autoridad sanitaria o las actuaciones materiales que realicen los servicios sanitarios o de salud pública para la contención de los brotes epidémicos de la pandemia de Covid-19.
• En caso de brote epidémico en un ámbito social o ante un aumento de la incidencia en un ámbito geográfico determinado, los ciudadanos afectados deberán colaborar activamente en la realización de los cribados con pruebas diagnósticas de infección activa que determine la autoridad sanitaria en función de la naturaleza y alcance del mismo.
• Las personas con diagnóstico por Covid-19 tienen la obligación de comunicar a las autoridades sanitarias, a sus agentes y, en general, al personal que realice labores de rastreo, los datos de los contactos estrechos que le sean requeridos para realizar las labores de seguimiento de posibles contagios. A tales efectos tendrán la consideración de contactos estrechos quienes determinen los protocolos sanitarios de aplicación en cada momento.

 

MEDIDAS Y OBLIGACIONES PARA ESTABLECIMIENTOS Y ACTIVIDADES EN GENERAL

Queda sin efecto

HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN

Queda sin efecto

EVENTOS Y CELEBRACIONES CON CONCENTRACIÓN DE PERSONAS Y FESTIVALES DE MÚSICA

Queda sin efecto

CINES, CINES DE VERANO, AUTOCINES, TEATROS, ANFITEATROS, AUDITORIOS, SALAS MULTIFUNCIONALES, SALAS DE ARTES ESCÉNICAS Y CIRCOS

Queda sin efecto

ACTIVIDADES DE OCIO Y ENTRETENIMIENTO

Queda sin efecto

ACTIVIDADES RECREATIVAS DE AZAR

Queda sin efecto

CONSUMO DE TABACO Y ASIMILADOS

• No se podrá fumar en la vía pública, terrazas, playas u otros espacios al aire libre, cuando no se pueda respetar la distancia mínima interpersonal de, al menos, 2 metros.
• Asimismo, tampoco se permite fumar en las terrazas de los establecimientos que desarrollen actividades de hostelería, restauración y ocio y entretenimiento.

• Esta limitación será aplicable también para el uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados incluidos cigarrillos electrónicos o vapeo en espacios al aire libre o cerrados.

ACTIVIDAD FÍSICA Y DEPORTE

Queda sin efecto

EVENTOS DEPORTIVOS EN GENERAL

Queda sin efecto

ACONTECIMIENTOS DEPORTIVOS MULTITUDINARIOS, INCLUIDOS LOS DE LA LIGA PROFESIONAL DE FÚTBOL Y LIGA ACB 

· Se entiende por eventos multitudinario todo aquel que se celebre en espacio o recinto con capacidad a partir de 5000 personas, así como los celebrados por los Equipos que participan en la Liga Profesional de Fútbol masculina y femenina, Liga ACB y Liga Femenina Endesa de Baloncesto) permitiendo un aforo de público del 100% tanto en espacios cerrados como abiertos.
· Se reforzará la vigilancia del cumplimiento de la obligatoriedad del uso de mascarilla durante la permanencia en el evento (incluida el área de aseos), así como en los momentos de entrada y salida del mismo.
· Se debe reforzar la transmisión de este mensaje a los potenciales asistentes.
· La organización del evento deberá garantizar la seguridad en la entrada y salida del evento, fijando franjas horarias para acceso escalonado del público por sectores, así como en la salida. Y deberá asegurar el personal suficiente que garantice la seguridad dentro y fuera del lugar para evitar aglomeraciones.
· En estos eventos no se permitirá la venta ni el consumo de alimentos y bebidas, salvo el consumo de agua.
· Durante la duración del evento y tanto en espacios interiores como abiertos, no se permite el consumo de tabaco y de productos relacionados (DSLN o cigarrillos electrónicos y de productos a base de hierbas para fumar).
· La organización deberá establecer las medidas de prevención y control durante la planificación, desarrollo y posterior fin del evento, medidas relativas a reforzar protocolos de limpieza y desinfección, señalización de accesos y zonas de paso, evitar aglomeraciones, coordinación sistemas de vigilancia y control, y demás establecidas en la presente resolución y en las vigentes en materia de cautela, seguridad e higiene.

 

CENTROS DE PERSONAS MAYORES Y PERSONAS CON DIVERSIDAD FUNCIONAL

· Consultar Resolución de 24 de marzo de 2022.

PREGUNTAS Y RESPUESTAS FRECUENTES

· ¿Qué se considera «terraza al aire libre»?
Se considera como tal todo espacio no cubierto o todo espacio que, estando cubierto, esté rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos.

 

¿DÓNDE SE REGULA?

DECRETO-LEY 11/2021, de 9 de julio, del Consell por el que se modifica el Decreto-ley 11/2020, de 24 de julio, del Consell, de régimen sancionador específico contra los incumplimientos de las disposiciones reguladoras de les medidas de prevención ante la Covid-19
https://dogv.gva.es/datos/2021/07/09/pdf/2021_7627.pdf

RESOLUCIÓN de 24 de marzo de 2022, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se dictan medidas en materia de salud pública en el ámbito de la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19.
https://dogv.gva.es/datos/2022/03/24/pdf/2022_2595.pdf

Real Decreto 286/2022, de 19 de abril, por el que se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. (en azul)
https://boe.es/boe/dias/2022/04/20/pdfs/BOE-A-2022-6449.pdf

RESOLUCIÓN de 21 de abril de 2022, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se da nueva redacción al resuelvo segundo sobre «Uso mascarilla» de la Resolución de 24 de marzo de 2022, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se dictan medidas en materia de salud pública en el ámbito de la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19.
https://dogv.gva.es/datos/2022/04/21/pdf/2022_3470.pdf


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