Matrimonios
1
El día concertado para la celebración del matrimonio civil los contrayentes y testigos deberán personarse en el Ayuntamiento e identificarse con el DNI original o documento acreditativo que lo sustituya, como mínimo diez minutos antes de la hora prevista, así como sus invitados, y esperar las indicaciones del personal del consistorio para acceder al salón de Plenos.
2
El Alcalde o Concejal/a delegado/a procederá a la lectura del ACTA que incluye los artículos 66, 67 y 68 del Código Civil.
3
Una vez declarada la unión matrimonial por parte del Alcalde o Concejal/a delegado/a, contrayentes y testigos firmarán, en este orden, por triplicado el ACTA. Un Acta se entregará a los novios in situ.
4
El Ayuntamiento remitirá al Registro Civil en el plazo de dos días otra de las ACTAS, quedándose una tercera depositada en el mismo.
5
El Registro Civil llamará con posterioridad a los interesados para que recojan el LIBRO DE FAMILIA con la inscripción del matrimonio.
Acogimientos
1
El día concertado para la celebración del acogimiento civil los padres o tutores deberán personarse en el Ayuntamiento e identificarse con el DNI original o documento acreditativo que lo sustituya, como mínimo diez minutos antes de la hora prevista, así como sus invitados, y esperar las indicaciones del personal del consistorio para acceder al salón de Plenos.
2
El Alcalde o Concejal/a delegado/a dará la bienvenida a la ciudadanía al menor declarando su adquisición de la condición de vecino/a de Elche.
3
Posteriormente se leerán los artículos contenidos en la Constitución Española y en la Convención sobre los Derechos de la Infancia de Naciones Unidas, recogidos en la Carta Municipal de Ciudadanía.
4
El Ayuntamiento procederá a la inscripción en el Registro Municipal de Acogimientos Civiles del acto celebrado.
5
Se hará entrega a los progenitores del diploma acreditativo del Acto de Acogida y la Carta Municipal de Ciudadanía de Elche.